Artículo 8 de la Ley 8/1995 reguladora del derecho a la educación. ZAS EN TODA LA BOCA


EL ALUMNO SÍ TIENE DERECHO A MANIFESTARSE.
"las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión".

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